Cuadro de Mando de Contratación Pública

Esta página reúne una selección de indicadores que permiten conocer de forma rápida y visual la actividad de contratación del Ayuntamiento de Gijón.

Si necesita más información sobre el contenido de los indicadores, al pie de esta página figura un glosario con las definiciones de los mismos.

Contratos mayores adjudicados según poder adjudicador

Contratos mayores según tipo

Contratos mayores según tipo y año

Contratos mayores según número de licitadores

Contratos mayores según adjudicatario (20 principales adjudicatarios)

Contratos menores adjudicados según poder adjudicador

Contratos menores según tipo y precio de adjudicación

Contratos menores según tipo, año y precio de adjudicación

Contratos menores según número de licitadores

Contratos menores según adjudicatario (20 principales adjudicatarios)

Glosario de términos

Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma aprobada en 2017 y que entró en vigor el 9 de marzo de 2018, desarrolla dos directivas europeas aprobadas el 26 de febrero de 2014: la 2014/24/UE sobre contratación pública y la 2014/23/UE sobre contratos de concesión. Es el marco jurídico que regula la contratación pública en el territorio español.

Contrato público. La mencionada Ley regula todos los contratos onerosos, es decir, aquellos en los que existe un beneficio económico directo o indirecto. En este sentido, marca límites a la firma de convenios entre la Administración y entidades externas: en su caso, las entidades afectadas no podrán realizar en el mercado abierto un 20% o más de las actividades objeto de colaboración.

Poder adjudicador. Son poderes adjudicadores todas aquellas entidades públicas que realizan funciones declaradas de interés general, y cuya financiación, su gestión o el nombramiento de sus consejos sean en su mayor parte de carácter público. En el caso de Gijón son poderes adjudicadores tanto el propio Ayuntamiento como sus organismos autónomos y las empresas con capital municipal mayoritario.

Perfil del contratante. Página web en la que se publica toda la información relativa a cada contrato y a través de la cual se pueden presentar ofertas en los procesos de contratación electrónica. La información de cada contrato debe mantenerse publicada, al menos, cinco años. Actualmente los organismos incluidos en el Grupo Ayuntamiento de Gijón utilizan como perfil del contratante la Plataforma de Contratos del Sector Público.

Licitación. Procedimiento que se pone en marcha para adjudicar una contratación, en el que se deben especificar de forma previa y detallada el tipo de contratación, las condiciones a cumplir y el tipo de licitadores que se pueden presentar a la misma.

Licitador. Cada una de las empresas y/o personas físicas que concurren a una licitación, realizando sus ofertas a partir de las condiciones señaladas por la Administración.

Adjudicatario. Cada una de las empresas y/o personas físicas que resultan seleccionadas para firmar los contratos, una vez terminado el proceso de licitación.

Contrato menor. Son aquellos que solo precisan la justificación de la necesidad del gasto, su aprobación y la correspondiente factura. La Ley no exige que la licitación sea a través de un concurso o proceso de adjudicación similar; sin embargo, la normativa interna del Ayuntamiento de Gijón sí obliga a tramitarlos de esta forma. Su valor debe ser menor de 15.000 euros en contratos de servicios o suministros, o menor de 40.000 euros en contratos de obras. No pueden tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Está expresamente prohibido el fraccionamiento de contratos menores destinados a un objeto similar.

Contrato mayor. Todas las demás modalidades de contratación, excluidos los contratos menores.

Contrato mayor abierto. Procedimiento en el que se licita de forma abierta y pública, al que se puede presentar cualquier empresa con capacidad de contratar con la Administración y que cumpla los requisitos establecidos en la licitación.

Contrato mayor abierto simplificado. En este caso la licitación debe publicarse solo en el perfil del contratante de la entidad, y se acortan y simplifican los plazos de presentación de proposiciones, adjudicación y formalización del contrato. Las empresas participantes tienen que estar inscritas en el registro de licitadores. Se puede utilizar en contratos de obras de menos de dos millones de euros, o de menos de 100.000 euros en contratos de suministros y servicios, y los criterios de adjudicación mediante juicios de valor no pueden superar el 25% del total (salvo en el caso de prestaciones de carácter intelectual, en los que podrá ser de hasta el 45%).

Contrato mayor abierto simplificado abreviado. También llamado ‘supersimplificado’, se trata de una modalidad aún más sencilla que la anterior: los plazos son más cortos, no es necesario acreditar la solvencia y todas las propuestas se evalúan mediante fórmulas automáticas. Se permite en contratos de obras de menos de 80.000 euros, y en contratos de suministros y servicios de menos de 35.000 euros.

Contrato mayor negociado. En este caso se selecciona al adjudicatario tras consultar a diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con al menos uno de ellos. Es obligatorio solicitar ofertas a al menos tres empresas capacitadas, siempre que sea posible. Esta modalidad incluye dos subtipos: el negociado con publicidad, en el que se debe publicar el anuncio de la licitación y está abierto a la participación de los licitadores que lo soliciten, además de aquellos que sean invitados por la Administración a presentarse, y el negociado sin publicidad, en el que no se hace un anuncio público de la licitación.

Contrato mayor restringido. Esta modalidad está destinada a contratar «servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería». Cualquier licitador puede solicitar participar en el proceso, pero solo participan en el mismo aquellos que seleccione el órgano de contratación, a partir de criterios objetivos de solvencia. Está prohibida cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores, ya que en ese supuesto habría que utilizar un contrato negociado.

Para mayor información, véase la página Glosario de términos de Contratación Pública, de la Fundación Civio.